En el día de ayer, 17 de marzo de 2020, se aprobó por el Gobierno de España el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Desde Salvide Abogados ponemos a su disposición los aspectos del referido Real Decreto-Ley, en las áreas que entendemos de mayor interés.
En el ámbito laboral y de prestaciones de la Seguridad Social:
- Artículo 6: Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada para trabajadores por cuenta ajena para el cuidado del cónyuge, pareja de hecho, o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, debiendo resolverse los conflictos entre el solicitante y la empresa en la jurisdicción social, dando al proceso judicial carácter urgente y de tramitación preferente del art. 139 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.
- Artículo 17: Prestaciones extraordinarias por cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, obligados a suspender sus actividades por la declaración del estado de alarma.Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del Estado de alarma.
- Artículo 22: Calificación, como causa de fuerza mayor, la suspensión de contratos o reducciones de jornada motivadas por restricciones de movilidad de personas; falta de suministros; contagio de plantilla o adopción de medidas de aislamiento, a causa de la crisis del COVID-19, con remisión al procedimiento establecido en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.Suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor
- Artículo 23: Aplicación de las especialidades recogidas en el presente Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo al procedimiento regulador de la suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción motivadas por la crisis del COVID-19.Suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económica, técnica, organizativa y de producción.
- Artículo 24: Exoneración a las empresas del abono de la aportación empresarial prevista en el art. 273.2 de la Ley General de la Seguridad Social, así como exoneración del abono relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada, con distinción entre empresas con un máximo de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social, y empresas con más de 50 trabajadores.Cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor.
- Artículo 25: Reconocimiento de la prestación por desempleo a los trabajadores afectados por la suspensión de los contratos y reducciones de jornada, aunque carezcan del periodo mínimo de cotización para su beneficio, así como la no computación del periodo de disfrute del desempleo a causa de la crisis del COVID-19 a los efectos del consumo del periodo máximo de disfrute de esta prestación.Protección por desempleo por suspensión del contrato y reducción de jornada, por fuerza mayor, y por causas económicas, técnicas, y de producción.
En el ámbito Tributario:
- Artículo 33: Ampliación de plazos para los procedimientos tributarios que no hayan concluido a la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, así como suspensión de del plazo, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley hasta el 30 de abril de 2020, para su no computación a los efectos de duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Suspensión de plazos en el ámbito tributario.
En el ámbito hipotecario:
- Artículos 7 a 16: Implantación de una moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual; ámbito de aplicación; requisitos para su solicitud y la acreditación de los mismos; efectos de su concesión e, inaplicación de intereses moratorios en los contratos de créditos garantizados con hipoteca.Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual
Desde Salvide Abogados deseamos que la información expuesta sea de su utilidad, pudiendo acceder al contenido íntegro del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en el siguiente enlace: BOE-A-2020-3824. Medidas económicas y sociales extraordinarias.
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