La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, por la que se declaraban inconstitucionales y, por tanto, nulos, los artículos 107.1 párrafo segundo; 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales ha ocasionado un auténtico terremoto en casi todos los ayuntamientos del país, quienes, a pesar de que la sentencia no desplegaba efectos retroactivos, se apresuraron a solicitar al Gobierno Central una modificación legislativa del impuesto de plusvalías, habida cuenta de que gran parte de los ingresos municipales anuales provenían de la recaudación del meritado impuesto.
Pero, ¿en qué situación deja esta sentencia al impuesto de plusvalía municipal en Navarra? Bien, en Navarra, al tener un régimen económico propio, contamos con nuestra propia Ley Foral de Haciendas Locales, cuyo articulado ya sufrió variaciones a raíz de dos pronunciamientos previos del Tribunal Constitucional y que, tras la última sentencia del meritado Tribunal, que declara inconstitucionales los señalados preceptos de la normativa estatal, no se ha visto afectada.
A pesar de lo anterior y, según se indica desde el Gobierno Foral, nuestra Ley de Haciendas Locales va a ser modificada para, según palabras de Elma Saiz, consejera de Economía y Hacienda, “aportar seguridad jurídica”.
Así pues, a finales del mes de noviembre pasado, el Gobierno de Navarra aprobó el proyecto de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales para acometer un cambio en la regulación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como el impuesto de plusvalía municipal.
La pretendida modificación, que debía de ser tramitada en el Parlamento de Navarra como proyecto de ley para ser definitivamente aprobado en la sesión plenaria del pasado 23 de diciembre, consiste en que, cuando el incremento del valor real del terreno sea inferior a la base imponible calculada por el método de estimación, aplicando unos coeficientes sobre el valor catastral, se tomará como base imponible para el cálculo del impuesto el importe del incremento real, mejorando “la adecuación del impuesto a la capacidad económica” del contribuyente, explica Saiz.
A modo de ejemplo, señaló Saiz, si se adquirió una vivienda por 90.000,00€ y, en el año 2021 la vendió por 128.000,00€, la proporción del valor del suelo es del 26%, siendo esta la proporción que se aplica tanto para su adquisición, como su posterior transmisión. Con ese ejemplo, el contribuyente sí que debería abonar el impuesto, toda vez que, si el valor catastral del suelo es de 21.500,00€, dicha cifra es inferior a la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión (38.000,00€ de incremento) y, si el período de generación ha sido de 20 años, el tipo aplicable sería del 20%.
Con una estimación objetiva, la base imponible del impuesto será de 10.750,00€, correspondiéndole una cuota de 2.196,23€ y, con la estimación directa, la base será de 9.880,00€ (26% de 38.000,00€), correspondiendo una cuota de 1.976,00€; es decir, 220,23€ de diferencia en favor del contribuyente.
Como decimos, el proyecto de modificación aun no ha sido aprobado por el Parlamento de Navarra, y veremos las modificaciones que entraña la versión definitiva, pero queda claro que nuestra comunidad foral ha reaccionado a la última sentencia del Tribunal Constitucional para no generar inseguridad jurídica en detrimento del contribuyente.