Se tratará, según el ejecutivo foral, de una ayuda económica para complementar los ingresos de las personas que han estado en ERTE durante el año 2021, dirigida a personas trabajadoras por cuenta ajena o socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que tengan la condición de trabajador o trabajadora por cuenta ajena que, durante el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el día 31 de diciembre de 2021, inclusive, al menos un día hayan sido titulares de la prestación contributiva por desempleo por la suspensión de su contrato o la reducción de su jornada de trabajo mediante expedientes de regulación temporal de empleo.
En cuanto a los requisitos que deben cumplirse:
- Que tenga domicilio fiscal en Navarra a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas desde el año 2020.
- Que el importe de las rentas obtenidas durante el periodo impositivo 2020 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que constituyen la base imponible, más las rentas exentas del mismo, no haya excedido de 25.000 euros si la persona beneficiaria no es miembro de una unidad familiar o de 45.000 euros si forma parte de una unidad familiar, en cuyo caso se computarán las rentas obtenidas por todos sus miembros. A efectos de determinación de las rentas que constituyen la base imponible, las rentas exentas y la unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Ni la persona solicitante ni ninguno de los miembros de su unidad familiar habrán sido sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2020.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Para calcular la cuantía de la ayuda, se tomará en cuenta los días de regulación de empleo de suspensión y/o reducción de jornada que se hayan aplicado a la persona beneficiaria durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive. Para ello se computará los días que hayan estado en regulación de empleo, correspondiéndoles la parte proporcional de las siguientes cuantías:
- 200 euros/mes, cuando la persona beneficiaria tenga un contrato laboral con una jornada superior o igual al 50% de una jornada laboral.
- 150 euros/mes, cuando la persona beneficiaria tenga un contrato laboral con una jornada inferior al 50% de una jornada laboral.
En cuanto a la documentación a presentar:
- Certificado por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el que figure que se ha recibido la prestación por desempleo con motivo del ERTE.
- Contrato o contratos de trabajo afectados por el expediente de regulación de empleo por los que se solicita la ayuda.
- Declaración de la renta del ejercicio 2020 de los integrantes de la unidad familiar.
- Solicitud de abono por transferencia original debidamente cumplimentada.
Por último, las personas interesadas y, que cumplan con los requisitos señalados, deberán efectuar la solicitud antes del 31 de enero de 2022.
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