ACTUALIDAD: EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE TALAVERA DE LA REINA (TOLEDO) DICTA LA PRIMERA SENTENCIA RECONOCIENDO EL CONTAGIO POR CORONAVIRUS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL DEL PERSONAL SANITARIO.

[vc_row][vc_column][vc_column_text css=».vc_custom_1622802821871{margin-bottom: 0px !important;}»]El fallo, dictado el pasado 21 de mayo, y que derivó de la denuncia interpuesta por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) entiende probado el riesgo de exposición al coronavirus sufrido por un auxiliar administrativo que tuvo que cursar dos procesos de incapacidad temporal por síndrome respiratorio agudo derivado del coronavirus el primero y, por disnea y alteraciones respiratorias el segundo, siéndole denegado en las 2 ocasiones, tanto por la Seguridad Social como por la mutua colaboradora, el reconocimiento de la enfermedad como profesional.

 

Así pues, entendió probado el Juzgado que los procesos de incapacidad temporal tenían una estrecha relación con el coronavirus y que, por tanto, se trataba de una enfermedad recogida en el Grupo 3 -Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos- del listado de enfermedades profesionales, a saber: “enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección”.

 

Respecto del segundo proceso de incapacidad temporal sufrido por el profesional sanitario -disnea y alteraciones respiratorias- según se colige del comunicado emitido por el CSIF, el Juzgado no aprecia dudas de que dichas patologías derivan directamente del contagio por coronavirus, con la consecuencia clara de catalogar las mismas como enfermedad profesional.

 

Esta resolución que, si bien no sienta doctrina jurisprudencial al ser la primera que se pronuncia en ese sentido, supone un espaldarazo para el personal sanitario ya que, según datos del propio CSIF, únicamente un 10% de los casos de personal sanitario contagiado de coronavirus se están reconociendo como enfermedad profesional.

 

Fuente: CSIF. https://www.csif.es/contenido/nacional/general/321342[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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