EL ESTRÉS. ¿ENFERMEDAD PROFESIONAL?

El Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona determina que el estrés sufrido por una trabajadora es enfermedad profesional.

La empleada, quien presta sus servicios en una empresa de seguridad privada, gestionando el personal, comenzó un período de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, a causa del elevado grado de estrés generado en el trabajo, por haberse triplicado su carga laboral en la empresa, derivado del elevado volumen de nuevas contrataciones, conllevando ello que la empleada debiera realizar un mayor número de trámites gestionando el personal, en comparación con la carga de trabajo que tenía cuando comenzó su relación laboral con la empresa.

                A pesar de haber insistido durante un año a la empresa acerca de la situación laboral que atravesaba la empleada, no recibió personal de apoyo en sus tareas, lo que derivó en un cuadro de ansiedad, con trastornos del sueño, físicos y alimenticios, obligando a la trabajadora a estar en situación de incapacidad temporal por enfermedad común.

                La cuestión radica en que, si ese proceso patológico se ha iniciado y generado en el puesto de trabajo, y con ocasión de las propias tareas que desempeña la trabajadora, este debiera ser calificado como enfermedad profesional, y no como enfermedad común.

                Alegó la Mutua que el trastorno de ansiedad no está en el listado de enfermedades profesionales, por lo que, tal patología, debía seguir siendo considerada como una enfermedad común.

                Pese a ello, la Magistrada del Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona estimó la demanda de la empleada, considerándola afecta a una enfermedad profesional, toda vez que, el cuadro patológico se había generado en el puesto de trabajo, y con ocasión de este; la empleada no inició su período de incapacidad temporal hasta unos meses después de que esta avisara a la empresa de su desbordada situación laboral, sin acción correctora de esta última y, además, no había sufrido con anterioridad ningún trastorno similar, por lo que concluyó afirmando que la causa efectiva de la patología de la empleada era el estrés en el trabajo, calificando su enfermedad como profesional, en contra del criterio de la Mutua, del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la Compañía de Vigilancia.

                La sentencia es firme al no haber sido recurrida por ninguna de las entidades señaladas.

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