Tarjeta revolving

EL TRIBUNAL SUPREMO RATIFICA SU DOCTRINA SOBRE LAS TARJETAS REVOLVING.

La comparación de la TAE del contrato deberá hacerse con la categoría de tarjetas de crédito y revolving, y no con otras categorías menos específicas.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 367/2022 de 4 de mayo confirma la doctrina jurisprudencial fijada en su Sentencia nº 149/2020 de 4 de marzo sobre las tarjetas revolving, clarificando cual es el término comparativo para decidir si el interés pactado en el contrato es o no usurario.

Efectivamente, se viene planteando la disyuntiva de cual es el término comparativo para decidir si el interés fijado en el contrato es notablemente superior al «interés normal del dinero», resolviendo nuestro Alto Tribunal que la comparación debe realizarse con la categoría crediticia que mayores y más específicas similitudes guarde con el tipo de contrato suscrito.

Se remite a las categorías crediticias fijadas por el Banco de España, de manera que, si al realizar la comparación del interés del contrato, dependiendo del año en que se firmó el contrato, se puede hacer la comparación con la categoría específica de tarjetas de crédito y revolving, será esta la que deberá tomarse como referencia para entonces, determinar si el interés del contrato es o no notablemente superior al índice de referencia.

Por tanto, es necesario identificar correctamente la categoría específica con la que realizar la comparación ya que, en caso de error, el consumidor puede ver desestimada su pretensión y, además, abonar las costas judiciales, con el claro perjuicio económico que ello supone, añadido a la no recuperación de su dinero.

En Salvide Abogados contamos con dilatada experiencia en este tipo de reclamaciones, pudiéndole ofrecer un asesoramiento personalizado para garantizar la viabilidad de su reclamación y así evitar sorpresas desagradables.

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