[vc_row][vc_column][vc_column_text css=».vc_custom_1603733119431{margin-bottom: 0px !important;}»]Con la llegada de la llamada «segunda ola» del virus SARS-CoV-2, se han tomado medidas, tanto a nivel de comunidades autónomas, como estatales, teniendo especial relevancia las aprobadas en el día de ayer por el Consejo de Ministros.
Así como en el anterior Estado de Alarma la medida adoptada fue el confinamiento domiciliario, en este caso es el conocido como «toque de queda» el que ha motivado que se decrete de nuevo el Estado de Alarma, como instrumento para combatir la pandemia.
El toque de queda es, quizás, la medida más llamativa de las comprendidas en el Real Decreto nº 926/2020 de 25 de octubre por el que se establece el nuevo Estado de Alarma, pero no es la única, ya que se han adoptado otras medidas relativas al transporte; hostelería y restauración; entierros y velatorios; establecimientos comerciales y otras actividades del sector servicios; bibliotecas etc.
Desde Salvide Abogados, conocedores de la dificultad que supone el estar al corriente de todas las medidas adoptadas, ponemos a su disposición un informe-sobre-el-nuevo-estado-de-alarma en el que encontrará un breve compendio de las medidas adoptadas, estando a su disposición para ayudarle en cualquier duda que se pueda suscitar en relación con los efectos e incidencias derivadas de las medidas adoptadas sobre sus derechos y obligaciones en todos los órdenes jurídicos (civil, mercantil, laboral penal, administrativo y fiscal).
De igual manera, puede conocer el texto íntegro del Real Decreto nº 926/2020 de 25 de octubre por el que se declara en todo el territorio nacional el Estado de Alarma en el siguiente enlace: https://boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-12898-consolidado.pdf[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]