Desde hace varios años y, con mayor intensidad, desde la crisis económica del año 2007, las ventas de vehículos de segunda mano en España superan en cifras totales a las adquisiciones de vehículos nuevos en concesionarios oficiales.
Según un estudio realizado por la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM), durante el año 2019 se comercializaron un total de 2.236.406 vehículos usados en nuestro país, cifra que, previsiblemente, será superada en este año 2020, a causa de la crisis económica derivada de la pandemia del COVID-19.

No es de extrañar, por tanto, la proliferación de establecimientos comerciales dedicados a la compraventa de vehículos de segunda mano u ocasión, o el incremento del número de particulares que, sin dedicarse a ello como actividad comercial, realizan numerosas operaciones de compra y venta de coches usados.
La mayoría de los consumidores aceptan que, un vehículo de segunda mano no les va a dar una respuesta y resultado idéntico al que cabe esperar de un vehículo nuevo y que, posiblemente, el vehículo adolezca de varios y diversos defectos o problemas mecánicos propios de su vejez o uso anterior. Entonces, ¿Qué protección tiene el comprador en estos casos?
Lo primero que debemos tener en cuenta es la propia posición del comprador en la adquisición del vehículo, ya que, tendrá diferentes grados de protección, dependiendo de si el vehículo se adquirió a una empresa de compraventa de vehículos, un taller, o si, por el contrario, se adquirió a un particular. La respuesta a esta pregunta determinará si el comprador ostenta la condición de consumidor o usuario y, por tanto, le sea aplicable la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, o si, adquiriendo el vehículo a un particular, la protección del adquiriente queda sometida a la regulación del Código Civil o Fuero Nuevo de Navarra (Comunidad Foral de Navarra) con la consiguiente merma de garantías y derechos en comparación con la regulación, más garantista para el comprador, que le otorga la Ley de Consumidores. La respuesta a esta pregunta determinará también el plazo de que dispone el comprador para reclamar al vendedor.
La primera cuestión nos llevará, necesariamente, a determinar la segunda disyuntiva, a saber, si nos encontramos ante un vicio oculto del vehículo o ante una falta de conformidad con el mismo, siendo distintos los plazos de reclamación en una u otra figura.
Sabiendo qué se quiere reclamar, ante quién, y por qué vía, llegamos a la tercera cuestión, siendo la misma, la gravedad del defecto. Naturalmente, la protección que obtendrá el comprador dependerá de a qué elemento del vehículo afecta el defecto, no teniendo el mismo tratamiento un motor averiado que unas pastillas de freno o neumáticos desgastados.
Localizada la avería y su gravedad, debe darse respuesta a una cuarta cuestión, a saber, si el defecto era perceptible a simple vista por el comprador, debiendo valorarse la calidad del examen del vehículo que hizo el comprador antes de adquirirlo, no solo un examen visual, sino también la prueba de las prestaciones del vehículo en carretera.
Por último, deberá examinarse la reclamación del vendedor al comprador por los defectos, entrando aquí a valorar, cuándo se hizo la misma, y la respuesta del comprador, así como su predisposición a solventar el problema.
En Salvide Abogados, desde su dilatada experiencia en la materia, le ofrecemos las respuestas a todas estas cuestiones, mediante un estudio de la viabilidad de la reclamación, ofreciéndole un asesoramiento y defensa jurídica integrales, poniendo a su disposición nuestro equipo de profesionales para defender, de forma eficaz y profesional sus legítimos intereses.
No dude en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestra web www.salvideabogados.com, en el número de teléfono 948 21 23 00, vía WhatsApp en el 659 94 14 65 o por medio de correo electrónico en la siguiente dirección: info@salvideabogados.com