NUEVO COMPLEMENTO DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS PARA REDUCIR LA BRECHA DE GÉNERO.

[vc_row][vc_column][vc_column_text css=».vc_custom_1613057864355{margin-bottom: 0px !important;}»]El consejo de Ministros aprobó el pasado miércoles 3 de febrero un nuevo complemento para reducir la brecha de género existente en las pensiones, que sustituye al complemento de maternidad que hasta ahora tenían las madre a partir del segundo hijo.

El Real Decreto-Ley 3/2021 de 2 de febrero, publicado en el BOE en fecha de 3 de febrero de 2021, contiene, entre otras herramientas en materia económica y de Seguridad Social, medidas destinadas a reducir la brecha de género mediante la creación de un complemento vinculado a la maternidad/paternidad cuyo fin es reducir la brecha salarial que existe actualmente, por razón del género, en las pensiones, y que sustituye al antiguo complemento de maternidad regulado en el artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social.

Esta nueva figura, que corresponde al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional en los meses posteriores a tener un hijo, perjuicio que, tradicionalmente ha sido sufrido por las madres, pretende mitigar la brecha existente respecto de los hombres; complemento que, estará en vigor mientras la brecha de género se mantenga por encima del 5%.

En cuanto a la materialización del referido complemento, se trata de una cantidad fija mensual por cada hijo, hasta un máximo de 4 que, para el año 2021 está fijada en 378 euros anuales actualizables, cada año, por medio de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La razón de ser de este nuevo complemento radica en que, con el anterior sistema, que fue declarado como discriminatorio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 y, que ha sido ratificada por los juzgados nacionales como, por ejemplo el Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona, en su sentencia de 18 de noviembre de 2020, la prestación complementaria lo era sólo en favor de las madres con 2 o más hijos, dejando sin protección a progenitores con un único hijo/a.

Esta nueva medida entró en vigor el pasado 4 de febrero de 2021, no teniendo efectos retroactivos, por lo que las pensiones de jubilación e incapacidad permanente reconocidas hasta ese momento a hombres que hayan tenido más de 1 hijo/a no se verán beneficiados por el nuevo sistema, sino que seguirán percibiendo la prestación con arreglo a la normativa anterior.

Importante destacar que el nuevo complemento no se tendrá en cuenta a efectos del complemento a mínimos, ni para el tope de la pensión.

Respecto de los requisitos para poder acceder al nuevo complemento, los mismos son, distinguiendo el sexo del solicitante:

a) Mujeres:

  • Ser mujer con 1 o más hijos, y ser beneficiaria de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
  • Es un complemento que se establece por cada hijo.
  • Si el otro progenitor es otra mujer, el complemento se concederá a la que perciba la pensión de menor cuantía; con la salvedad de que, el reconocimiento al segundo progenitor implica la extinción del complemento al progenitor que ya lo tenía reconocido.

b) Hombres:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, siempre que alguno de los hijos/as tenga derecho a cobrar la pensión de orfandad.
  • Causar una pensión de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber sido afecta su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción según si son:
    • Hijos nacidos o adoptados hasta el 31/12/1994, tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores o, en caso de adopción, entre la fecha de resolución y los 3 años siguientes, siempre que la cuantía de la pensión sea inferior a la de la mujer.
    • Hijos nacidos o adoptados desde el 01/01/1995, la suma de bases de los 24 meses desde el nacimiento o adopción deben ser inferiores, en más de un 15%, a las de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de la pensión sea inferior a la de la mujer.
    • Si los 2 progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá al que tenga la pensión de menor cuantía.

Desde Salvide Abogados, conocedores de lo arduo que resulta examinar y comprobar el cumplimiento de los requisitos para poder acceder a este nuevo complemento de pensiones contributivas, le invitamos a que se ponga en contacto con nosotros para recibir un asesoramiento integral, personalizado y de calidad, pudiendo hacerlo en el número de teléfono 948 21 23 00; WhatsApp: 659 94 14 75 o por medio de correo electrónico a info@salvideabogados.com[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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